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Brasil: La CVM detalla reglas para los ETF y BDR en nuevo aviso

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Escrito por
Lucas Espindola

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Editado por
Eduardo Venegas

18 julio 2025 23:27 UTC
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  • Los gerentes no pueden actuar como creadores de mercado para sus propios ETF, pero las partes relacionadas sí pueden.
  • Los proveedores de índices vinculados al administrador pueden ser aceptados con controles de gobernanza.
  • La CVM permite el uso del término "ETF Global" en BDRs, siempre que se respeten las regulaciones vigentes.
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La Comisión de Bolsa y Valores (CVM) publicó el 18 de julio, a través de la Superintendencia de Supervisión de Inversores Institucionales (SIN), la Carta Circular CVM/SIN 4/2025. El documento proporciona interpretaciones actualizadas sobre Fondos Indexados (ETF) y BDRs-ETF, con el objetivo de abordar dudas recurrentes del mercado respecto a las reglas operativas y la nomenclatura.

Uno de los principales puntos de la carta es la prohibición para que el gestor de la cartera actúe como creador de mercado para las acciones del fondo bajo su administración. Esta restricción está prevista en el Artículo 18 de la Resolución CVM 175. El objetivo es asegurar la independencia de la gestión y evitar conflictos de interés.

CVM flexibiliza reglas para índice

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Por otro lado, la CVM permite que partes relacionadas con el gestor, como empresas matrices, afiliadas o empresas bajo control común, desempeñen esta función. Esto es válido siempre que no influyan en las decisiones de gestión del fondo.

El SIN afirma que esta interpretación sigue prácticas internacionales. Además, puede aumentar la liquidez de los ETF sin comprometer la integridad del mercado. La misma regla se aplica a los gestores de los activos subyacentes de los BDRs-ETF.

En cuanto a los proveedores de índices, la carta aclara que hay una prohibición general sobre el establecimiento de ETF con índices proporcionados por partes relacionadas con el administrador o gestor. Sin embargo, esta restricción puede levantarse con la adopción de medidas como la clara segregación de funciones, independencia técnica y transparencia en los documentos del fondo.

En el caso de los BDRs de ETF, el texto permite que el creador de mercado sea contratado por la institución extranjera que emite el ETF. La contratación también puede ser realizada por empresas vinculadas a esta institución, lo que aumenta la flexibilidad en la estructuración de estos productos.

Finalmente, la CVM afirma que no hay impedimentos para el uso de la expresión “Global ETF” en materiales promocionales relacionados con BDRs-ETF. La nomenclatura tiene como objetivo facilitar la comprensión del inversor, pero su uso no exime al emisor del pleno cumplimiento de las regulaciones aplicables.

Con estas directrices, la CVM busca alinear la regulación brasileña con las mejores prácticas internacionales, promoviendo más claridad y seguridad jurídica al sector.

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